CódigoCivil y Comercial Nacional Artículo 2299. Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento. Nacional Artículo 2299 CCC
Porotro lado, el Código Civil prevé expresamente que no se podrá repudiar la herencia “sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”. Ello implica que no se puede repudiar una herencia en vida de una persona que todavía no ha fallecido, aunque sepamos que nos instituirá herederos.
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5- Renunciar gratuitamente a la herencia a favor de aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada. Por disposición del Código Civil, artículos 1000 a 1002, si renuncias a favor de los herederos a los que irían a parar los bienes igualmente si no dijeras nada, no se tenderá aceptada la herencia.
Segúnla legislación alemana, la herencia pasa automáticamente al heredero (Erbe), sin perjuicio del derecho a renunciar a la herencia. Véase el artículo 1942 del Código Civil alemán (BGB). Los requisitos de una renuncia válida se establecen en los artículos 1943 a 1957 del BGB.
Unavez fallecida la persona, los herederos pueden formalizar el trámite en cualquier momento, porque el Código Civil no establece un plazo para renunciar. Lo que sí advierte es que no se puede
Laotra posición partió del concepto de renuncia traslativa previsto en el artículo 1000.2 del Código Civil. Implica aceptación tácita de la herencia. Lo que existe es un negocio de atribución patrimonial a título gratuito, siendo transmitente el que ha aceptado tácitamente la herencia y adquirente el favorecido por la renuncia.
Elartículo 679 del Código Civil dispone sobre la transmisión del derecho de aceptar o renunciar la herencia, de los herederos. Es decir si el primer llamado falleciera, el plazo para renunciar contemplado en el artículo 673 se computa a partir de la muerte de éste, extendiéndose dicho plazo.
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